Artículo segundo. Destinanse las siguientes sumas para campaña antivenérea, en algunas capitales de Departamentos y Territorios Nacionales, que se tomarán del capítulo 105-bis, articulo 1481-K, del Presupuesto extraordinario del presente año: Para Cúcuta, $ 2.000, si el Departamento o el Municipio apropian $ 1,000; Para Bucaramanga, $ 2.000, si el Departamento o el Municipio apropian $ 1,000 Para Florencia, $ 1.000, si la Comisaría o el Municipio apropian $ 500; Para Neiva, $ 2.000, si el Departamento o el Municipio apropian$ 1.000; Para Pasto, $ 2.000, si el Departamento o el Municipio apropian$ 1.000; Para Cali, $ 3.000, si el Departamento o el Municipio apropian $ 2.000; Para Medellín, $ 3.000, si el Departamento o el Municipio apropian $ 2.000; Para Villavicencio $ 1.500, si la Intendencia o el Municipio apropian $ 1.000.
Decreto 2052 de 1943 →Vigente
Artículo 1481
-K, Del Presupuesto Extraordinario Del Presente Año: Para Cúcuta, $ 2
Decreto 2052 de 1943 · Por el cual se destinan unas partidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.