Micelio

Artículo 30

Son Funciones De La Sección De Asuntos Individuales Y Colectivos Del Trabajo Del Campo: A) Estudiar Los Problemas Y Necesidades Del País En Cuanto A La Legislación Laboral Campesina Se Refiere, Y Proponer Las Medidas Y Modificaciones Que Sean Del Caso; B) Interpretar La Politica Del Gobierno En Cuanto Se Refiere Al Trabajador Del Campo; C) Dar Normas Encaminadas A Asegurar El Cabal Cumplimiento De Las Leyes Laborales En El Campo; D) Dar Normas Para El Estudio Y Solución, Por Vía Conciliatoria, De Los Conflictos De Trabajo Campesinos De Carácter Individual O Colectivo, Suscitados Entre Patrono Y Trabajador Como Consecuencia De Las Relaciones, Modalidades, Naturaleza, Efectos O Ejecución Del Contrato De Trabajo, O De La Aplicación Del Código Sustantivo Del Trabajo; E) Consolidar Periódicamente, En Coordinación Con El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Y Con La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación, El Censo Sindical Agrario; F) Coordinar Con Las Entidades Mencionadas En El Literal Anterior, La Elaboración Ele Estadísticas Sobre Convenciones, Pactos Y Conflictos De Trabajo En El Campo; G) Intervenir Directamente, O Asistir Al Ministro En La Solución De Conflictos Colectivos De Trabajo En El Campo, Una Vez Agotado El Nivel Regional; H) Aprobar Los Reglamentos De Trabajo De Las Empresas Rurales En Aquellas Secciones Del País En Donde No Axistan Direcciones Regionales Del Trabajo; I) Preparar Proyectos De Material Instructivo Sobre Temas De Legislación Laboral Para El Trabajo Del Campo, A Fin De Ilustrar A Patronos Y Trabajadores

Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Asuntos Individuales y Colectivos del Trabajo del Campo

a)

Estudiar los problemas y necesidades del país en cuanto a la legislación laboral campesina se refiere, y proponer las medidas y modificaciones que sean del caso;

b)

Interpretar la politica del Gobierno en cuanto se refiere al trabajador del campo;

c)

Dar normas encaminadas a asegurar el cabal cumplimiento de las leyes laborales en el campo;

d)

Dar normas para el estudio y solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de trabajo campesinos de carácter individual o colectivo, suscitados entre patrono y trabajador como consecuencia de las relaciones, modalidades, naturaleza, efectos o ejecución del contrato de trabajo, o de la aplicación del Código Sustantivo del Trabajo;

e)

Consolidar periódicamente, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, y con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, el censo sindical agrario;

f)

Coordinar con las entidades mencionadas en el literal anterior, la elaboración ele estadísticas sobre convenciones, pactos y conflictos de trabajo en el campo;

g)

Intervenir directamente, o asistir al Ministro en la solución de conflictos colectivos de trabajo en el campo, una vez agotado el nivel regional;

h)

Aprobar los reglamentos de trabajo de las empresas rurales en aquellas secciones del país en donde no axistan Direcciones Regionales del Trabajo;

i)

Preparar proyectos de material instructivo sobre temas de legislación laboral para el trabajo del campo, a fin de ilustrar a patronos y trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1631 de 1963