Son funciones de la Sección de Asuntos Individuales y Colectivos del Trabajo del Campo
Estudiar los problemas y necesidades del país en cuanto a la legislación laboral campesina se refiere, y proponer las medidas y modificaciones que sean del caso;
Interpretar la politica del Gobierno en cuanto se refiere al trabajador del campo;
Dar normas encaminadas a asegurar el cabal cumplimiento de las leyes laborales en el campo;
Dar normas para el estudio y solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de trabajo campesinos de carácter individual o colectivo, suscitados entre patrono y trabajador como consecuencia de las relaciones, modalidades, naturaleza, efectos o ejecución del contrato de trabajo, o de la aplicación del Código Sustantivo del Trabajo;
Consolidar periódicamente, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, y con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, el censo sindical agrario;
Coordinar con las entidades mencionadas en el literal anterior, la elaboración ele estadísticas sobre convenciones, pactos y conflictos de trabajo en el campo;
Intervenir directamente, o asistir al Ministro en la solución de conflictos colectivos de trabajo en el campo, una vez agotado el nivel regional;
Aprobar los reglamentos de trabajo de las empresas rurales en aquellas secciones del país en donde no axistan Direcciones Regionales del Trabajo;
Preparar proyectos de material instructivo sobre temas de legislación laboral para el trabajo del campo, a fin de ilustrar a patronos y trabajadores.