Micelio

Artículo 1

Para La Liquidación De Las Tarifas De "servicios A Las Embarcaciones En Puerto" Y "servicios A La Carga", Se Entiende Por Tonelada Peso, El Peso De Mil (1

Decreto 133 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo numero 031 de diciembre 17 de 1986, originario de la Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia "Colpuertos".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la liquidación de las tarifas de "servicios a las embarcaciones en puerto" y "servicios a la carga", se entiende por tonelada peso, el peso de mil (1.000) kilogramos, y tonelada volumen, el volumen de un (1) metro cúbico. Para efectos del presente Acuerdo y del Acuerdo 848 de diciembre 22 de 1980, debe entenderse: FN Facturación al naviero FCI Facturación para la carga de importación FCE Facturación para la carga de exportación FCC Facturación para carga de cabotaje FA Facturación de almacenaje FCF Facturación para carga fluvial FSV Facturación por servicios varios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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