Micelio

Artículo 64

Contenido De Las Solicitudes

Decreto 1750 de 2015 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido de las solicitudes . Las solicitudes de revisión y examen quinquenal a que se refiere el presente capítulo, deberán presentarse en la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. La solicitud contendrá, como mínimo, la siguiente información y pruebas

1.

Identificación del solicitante.

2.

Nombre y dirección de otras partes interesadas, cuando se disponga de tal información.

3.

Argumentación que sustente lo que se pretende que la autoridad revise según lo dispuesto en este capítulo, sea

a)

El cambio de circunstancias;

b)

La necesidad de mantener el derecho para neutralizar el dumping y/o evitar el daño;

c)

La modificación o supresión del derecho impuesto;

d)

La determinación del margen individual de dumping.

4.

Pruebas de lo que se pretenda hacer valer.

5.

Información contable y financiera, referida a la producción, venta, inventario, precios y utilidades e información sobre capacidad instalada y empleo. Esta información deberá presentarse de conformidad con la legislación vigente y deberá estar suscrita por un contador público o el revisor fiscal de la empresa.

6.

Descripción del comportamiento de la demanda y de las ventas del producto nacional similar al que es objeto de la práctica antidumping, desde la aplicación de la práctica que se pretende revisar.

7.

Identificación y justificación de la información confidencial, y resumen no confidencial de la misma. Si se señala que dicha información no puede ser resumida, exposición de las razones por las cuales no es posible presentar un resumen.

8.

Ofrecimiento de presentar a las autoridades los documentos adicionales que se requieran, así como de facilitar la verificación de la información suministrada.

Parágrafo

En el caso de las revisiones para la determinación de derechos antidumping para nuevos exportadores y productores, la información requerida en los numerales 2 y 6, no será exigida por la autoridad. No obstante deberá presentar la información relativa a su valor normal y precios de exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1750 de 2015