Micelio

Artículo 321

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando el monto total del manifiesto, inclusive los recargos, no pase de cien pesos ($100), los reclamos por clasificación y las apelaciones contra los recargos y contra las multas impuestas conforme al capítulo XLIII, se presentarán ante el Administrador de la Aduana donde se hubiere hecho el aforo de la mercancía. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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