Art. 2.° Para la mejor inteligencia en la manera de afectar los Cónsules sus cuentas, se observará lo siguiente: (none). Cuando se recauden fondos por derechos consulares, se describirá en el "Diario" la partida de reconocimiento, cargando la cuenta denominada "Derechos consulares" y abonando la del "Tesoro" y luego se hará el asiento de la operación afectando la cuenta de "Caja" y abonando la de "Derechos consulares." (b). Los gastos que los Cónsules verifiquen, y que siempre serán hechos por vía de anticipación, según las órdenes que reciban de la respectiva Secretaria de Estado, se imputarán al capítulo (tal) del Presupuesto de Gastos, cuenta de Anticipaciones, y se acreditará la cuenta de "Caja" (c). Legalizados que sean por la respectiva Secretaría de Estado los gastos hechos por anticipación, se hará el asiento en el "Diario," cargando ó debitando la cuenta del "Tesoro" y acreditando la del capítulo (tal) del Presupuesto de Gastos. (d). Hecho el asiento anterior, se describirá otro debitando el capítulo (tal) del Presupuesto de Gastos y acreditando el capítulo (tal) del mismo Presupuesto, cuenta de Anticipaciones Cuentas del servicio del Tesoro.
Decreto 625 de 1883 →Vigente
Artículo 2
Decreto 625 de 1883 · En ejecución de la ley 12 del presente año, "que reorganiza el servicio diplomático y consular"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.