No podrán ser dignatarios de la Asociación
Quienes sean parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil;
Quienes sean cónyuges entre sí, compañero o compañera permanente;
Los empleados oficiales y los funcionarios de la seguridad social;
Quienes tengan los vínculos señalados en los literales a) y b) con los promotores del domicilio de la Asociación que en cualquier entidad, desarrollen funciones relacionadas con Acción Comunal.