º. Las actuaciones y procesos de carácter administrativo o judicial relacionados con el CERT que se encuentren en curso el 30 de abril de 1997, se continuarán adelantando por el Incomex, para lo cual el Banco de la República efectuará los traslados de las respectivas actuaciones, expedientes y procesos en el estado en que se encuentren. De igual manera, a partir de la fecha prevista en el artículo 1º del presente Decreto, el Incomex tramitará y atenderá las peticiones, recursos y acciones que se interpongan en relación con actuaciones realizadas por el Banco de la República con anterioridad a esta fecha.
El Banco de la República recibirá solicitudes para el reconocimiento del CERT hasta el 30 de abril de 1997 y dispondrá de un término de quince (15) días calendario para resolverlas y para expedir y entregar los respectivos certificados, si a ello hubiere lugar. Aquellas solicitudes que por razones especiales no hayan sido resueltas en dicho término serán trasladadas al Incomex en el estado en que se encuentren, informando de dicho traslado a los interesados.