°. Modificación del numeral 2.4 del artículo 2° del Decreto número 2190 de 2009 . Modifíquese el numeral 2.4 del artículo 2° del Decreto número 2190 de 2009, el cual quedará así: “ 2.4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda . Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el
del presente artículo”.