Micelio

Artículo 15

Decreto 203 de 1981 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policia Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Polícia Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alféreces, cuardiamarinas, Pilotines, Cadetes, Soldados, Grumetes y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional, destinados a, comisiones individuales o colectivos en el exterior, tendrán derecho al pago de una bonificación mensual en dólares estadinenses, cuya cuantía , fijará en cada caso el Ministerio de Defensa, sin exceder de cuatrocientos ochenta dólares (US$ 480.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 203 de 1981