Micelio

Artículo 8

Modifíquese El Artículo 14 Del Decreto 1500 De 2007, El Cual Quedará Así: "artículo 14

Decreto 2270 de 2012 · por el cual se modifica el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 de 2012 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 14 del Decreto 1500 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 14. Obligaciones sanitarias. Toda persona natural o jurídica propietaria o tenedora de un predio que se dedique a la producción de animales domésticos destinados al sacrificio para el consumo humano, debe garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones

1.

Cumplirla normatividad sanitaria y de inocuidad vigente establecida por el ICA.

2.

Implementar programas para la vigilancia, prevención y control de enfermedades que no son objeto de control oficial y que pueden afectar la sanidad animal y/o la salud pública.

3.

Implementar las medidas de bioseguridad establecidas por el ICA.

4.

Establecer y mantener un sistema de trazabilidad en la unidad productiva que debe ajustarse a la normatividad vigente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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