°. Modifíquese el artículo 14 del Decreto 1500 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 14. Obligaciones sanitarias. Toda persona natural o jurídica propietaria o tenedora de un predio que se dedique a la producción de animales domésticos destinados al sacrificio para el consumo humano, debe garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones
Cumplirla normatividad sanitaria y de inocuidad vigente establecida por el ICA.
Implementar programas para la vigilancia, prevención y control de enfermedades que no son objeto de control oficial y que pueden afectar la sanidad animal y/o la salud pública.
Implementar las medidas de bioseguridad establecidas por el ICA.
Establecer y mantener un sistema de trazabilidad en la unidad productiva que debe ajustarse a la normatividad vigente".