Artículo cuarto . El Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos será un funcionario perteneciente a la Carrera Administrativa, que desempeñará las funciones técnicas y administrativas propias de la Dirección Nacional: deberá poseer título universitario y conocimientos específicos en materia de empleo, acreditados a través de comprobada actuación personal en el ámbito nacional e internacional, en seminarios y conferencias, o bien mediante publicaciones en materia de política de empleo y recursos humanos.
Decreto 1666 de 1966 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1666 de 1966 · por el cual se crea la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y se fijan sus funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.