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Artículo 4

La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares A Partir Del 1° De Diciembre De 2005 Queda Constituida De La Siguiente Manera: Escalafon Regular Escalafon Complementario I

Decreto 844 de 2005 · por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares a partir del 1° de diciembre de 2005 queda constituida de la siguiente manera: ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO I. OFICIALES

1.

EJERCITO General 4 Mayor General 17 Brigadier General 31 Coronel 272 10 Teniente Coronel 541 10 Mayor 1.043 Capitán 1.755 Teniente 1.307 Subteniente 2.600 TOTAL 7.570 20

2.

ARMADA Almirante 1 Vicealmirante 6 Contralmirante 14 Capitán de Navío 110 Capitán de Fragata 209 Capitán de Corbeta 322 Teniente de Navío 322 Teniente de Fragata 306 Teniente de Corbeta 508 TOTAL 1.798

3.

FUERZA AEREA General 2 Mayor General 7 Brigadier General 11 Coronel 107 1 Teniente Coronel 152 1 Mayor 338 3 Capitán 334 Teniente 348 Subteniente 507 TOTAL 1.806 5 II. SUBOFICIALES 1. EJERCITO Sargento Mayor 166 Sargento Primero 1.723 Sargento Viceprimero 3.954 Sargento Segundo 5.662 Cabo Primero 3.384 Cabo Segundo 4.321 Cabo Tercero 8.072 TOTAL 27.282 2. ARMADA Suboficial Jefe Técnico 170 Suboficial Jefe 700 Suboficial Primero 1.058 Suboficial Segundo 1.636 Suboficial Tercero 770 Marinero Primero 445 Marinero Segundo 1.732 TOTAL 6.511 3. FUERZA AEREA Suboficial Técnico Jefe 141 Suboficial Técnico Subjefe 407 Suboficial Técnico Primero 474 Suboficial Técnico Segundo 661 Suboficial Técnico Tercero 258 Suboficial Técnico Cuarto 120 Aerotécnico 622 TOTAL 2.683

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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