Las estaciones de telecomunicaciones que utilicen las bandas atribuidas al servicio móvil aeronáutico (OR), sin la respectiva licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones, serán consideradas clandestinas y se les aplicará el artículo 50 del Decreto-ley 1900 de 1990.
Decreto 1029 de 1998 →Vigente
Artículo 33
Las Estaciones De Telecomunicaciones Que Utilicen Las Bandas Atribuidas Al Servicio Móvil Aeronáutico (Or), Sin La Respectiva Licencia Expedida Por El Ministerio De Comunicaciones, Serán Consideradas Clandestinas Y Se Les Aplicará El Artículo 50 Del Decreto-Ley 1900 De 1990
Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.