Micelio

Artículo 6

º

Decreto 4756 de 2005 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Créase la División de Gestión y Asistencia al cliente en la organización interna de las Administraciones de Impuestos Nacionales, modifícase el

Parágrafo 1

º y adiciónanse los

Parágrafo

s 4 º y 5 º al artículo 7 º del Decreto 1265 de 1999, los cuales quedan así: "

Parágrafo 1

º . La Administración de Impuestos de Cartagena no contará con las Divisiones de Documentación y Recursos Físicos y Financieros.

Parágrafo 4

º . Las Administraciones de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá, Barranquilla, Medellín, Cali, Cartagena, Cúcuta e Ibagué, podrán contar con la División de Gestión y Asistencia al Cliente.

Parágrafo 5

º . Las Administraciones de Impuestos Nacionales de Armenia, Montería, Neiva, Sincelejo, Palmira, Pasto, Popayán, Tunja, Valledupar, Villavicencio, Barrancabermeja, Florencia, Girardot, Quibdó, Sogamoso y Tuluá no contarán con la División de Gestión y Asistencia al Cliente".

Parágrafo

s 4 y 5 ) Artículo 7 DECRETO 1265 de 1999 Modifica parcialmente (

Parágrafo 1

Artículo 7 DECRETO 1265 de 1999

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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