º . Créase la División de Gestión y Asistencia al cliente en la organización interna de las Administraciones de Impuestos Nacionales, modifícase el
º y adiciónanse los
s 4 º y 5 º al artículo 7 º del Decreto 1265 de 1999, los cuales quedan así: "
º . La Administración de Impuestos de Cartagena no contará con las Divisiones de Documentación y Recursos Físicos y Financieros.
º . Las Administraciones de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá, Barranquilla, Medellín, Cali, Cartagena, Cúcuta e Ibagué, podrán contar con la División de Gestión y Asistencia al Cliente.
º . Las Administraciones de Impuestos Nacionales de Armenia, Montería, Neiva, Sincelejo, Palmira, Pasto, Popayán, Tunja, Valledupar, Villavicencio, Barrancabermeja, Florencia, Girardot, Quibdó, Sogamoso y Tuluá no contarán con la División de Gestión y Asistencia al Cliente".
s 4 y 5 ) Artículo 7 DECRETO 1265 de 1999 Modifica parcialmente (
Artículo 7 DECRETO 1265 de 1999