ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias y, en especial, el Decreto 273 de 1985.
Decreto 184 de 1988 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias Y, En Especial, El Decreto 273 De 1985
Decreto 184 de 1988 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 116 de 1987 de la junta Directiva de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, CODECHOCO, por el cual se establece la organización interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.