Micelio

Artículo 14

Decreto 2978 de 1960 · Por el cual se ordena el traspaso de las obras de rehabilitación a entidades distintas, y se toman otras determinaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo catorce. Todos. Los reconocimientos y pagos que se deriven de contratos para la ejecución de obras y prestación de servicios y demás obligaciones debidamente comprobadas, contraídas por el Gobierno en cumplimiento de los planes de rehabilitación, y que no deban ser pagadas por otras entidades serán, canceladas por el Ministerio de Gobierno, con imputación a las partidas destinadas en su presupuesto para rehabilitación, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto número 0135 de 1960

Parágrafo

Para los fines del presente artículo, el Ministerio de Gobierno podrá retener a su servicio, por un término que no pase del 28 de febrero de 1961, el personal de la comisión que considere necesario. Comuníquese, y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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