Artículo catorce. Todos. Los reconocimientos y pagos que se deriven de contratos para la ejecución de obras y prestación de servicios y demás obligaciones debidamente comprobadas, contraídas por el Gobierno en cumplimiento de los planes de rehabilitación, y que no deban ser pagadas por otras entidades serán, canceladas por el Ministerio de Gobierno, con imputación a las partidas destinadas en su presupuesto para rehabilitación, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto número 0135 de 1960
Para los fines del presente artículo, el Ministerio de Gobierno podrá retener a su servicio, por un término que no pase del 28 de febrero de 1961, el personal de la comisión que considere necesario. Comuníquese, y publíquese.