Micelio

Artículo 20

Sección De Biblioteca, Archivo Y Correspondencia

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sección de Biblioteca, Archivo y Correspondencia. Son funciones de la Sección de Biblioteca, Archivo y Correspondencia, las siguientes

a)

Atender los servicios de biblioteca a través de la actualización, clasificación, catalogación y acondicionamiento físico de libros, folletos, trabajos técnicos y demás material bibliográfico de interés para la Corporación.

b)

Atender los servicios de archivo y correspondencia general de la Corporación.

c)

Prestar los servicios de impresión, duplicación de documentos y publicaciones que requieran las diferentes dependencias.

d)

Ejecutar actividades de microfilmación y conservar los documentos microfilmados durante el tiempo previamente establecido por la Corporación.

e)

Suministrar con la debida autorización, datos documentos e informes que sean solicitados por las diferentes dependencias.

f)

Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.

g)

Rendir informes a la División de Servicios Administrativos sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.

h)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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