ARTICULO 148 . Los gastos generales que se ejecuten por el mecanismo de contratación directa, con excepción de los mencionados en el Artículo siguiente, se harán por los ordenadores del gasto de la Fiscalía General de la Nación, según las correspondientes asignaciones de competencia que haga el Fiscal General, dentro de los lineamientos prescritos por este Decreto en lo referente a la contratación.
Con sujeción a las normas generales sobre contratación contenidas en este Decreto, el Fiscal General de la Nación, mediante acto administrativo interno, definirá los procedimientos que deberán seguirse en la ordenación de pasajes y viáticos, adquisición de bienes muebles, suministros, prestación de servicios y autorización de gastos especiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía, incluyendo aquellos que, por su naturaleza y propósitos, tengan carácter reservado.