Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2848 de 1997 · por el cual se modifican los parágrafos 1° y 2° del artículo 3° del Decreto 1868 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modificar el

Parágrafo 1

del artículo 3º del Decreto 1868 del 3 de agosto de 1994, el cual quedará así: "El Ministro podrá delegar en los Viceministros, Secretario General, Directores Generales, Jefes de Oficina, Subdirectores y en funcionarios del Nivel Asesor la asistencia a los Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por derecho propio, en especial las relacionadas en los numerales 9º y 11 del presente artículo".

Parágrafo 1

Artículo 3 DECRETO 1868 de 1994

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2848 de 1997