Micelio

Artículo 5

Los Empleados Civiles Del Ministerio De Guerra Se Clasifican En : Especialistas; Adjuntos ; Auxiliares

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los empleados civiles del Ministerio de Guerra se clasifican en : Especialistas; Adjuntos ; Auxiliares. Estos empleados por razón de la jornada de trabajo, pueden ser: Empleados civiles de tiempo completo; Empleados civiles de tiempo incompleto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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