Micelio

Artículo 2

Ley 39 de 1946 · Sobre cuociente electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la inscripción de una lista será necesario hacer mención expresa del partido político por el cual se inscribe, y tanto los que soliciten la inscripción como los candidatos, harán ante el respectivo Alcalde, bajo juramento, la declaración de que son afiliados a ese partido.

Parágrafo

Cuando quienes soliciten la inscripción de los candidatos no se encontraren en el lugar en que aquella debe hacerse, prestarán el juramento ante el Alcalde o ante el Juez Municipal del lugar donde estuvieren, o ante el respectivo funcionario diplomático o consular, y de ello se extenderá la atestación correspondiente al pie del respectivo o respectivos memoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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