° Son funciones del Secretario General
Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo designe el Presidente de la República:
Asesorar al Ministro en la adopción de la política y planes de acción del Ministerio;
Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio;
Atender a las relaciones públicas del Ministerio, revisar las publicaciones de carácter general, y autorizar el suministro de información a la prensa sobre los negocios de que conoce el Ministerio;
Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique, y atender al despacho de los negocios pertinentes;
Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse;
Organizar, en nombre del Ministro, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Agricultura, y actuar como Secretario del mismo;
Atender el buen funcionamiento y organización del Despacho del Ministro;
Autorizar con su firma los actos que se le señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960.