Micelio

Artículo 6

Son Funciones De Los Recaudadores De Hacienda Nacional En Los Municipios: 1°

Decreto 623 de 1909 · Reorgánico de las Administraciones de Hacienda Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones de los Recaudadores de Hacienda Nacional en los Municipios: 1°. Recaudar los impuestos, rentas y contribuciones nacionales; 2°. Expender las especies de timbre nacional que se necesiten para el abasto de las respectivas localidades, y expedir los certificados de los documentos privados; 3°. Formar por cargo y data la cuenta de las cantidades que recauden é inviertan, y rendirla dentro de los primeros cinco días de cada mes al Administrador de Circuito para su examen y fenecimiento; 4°. Remitir con dicha cuenta los saldos en dineros que resulten á su cargo; 5°. Formar y remitir al Administrador de Circuito, por trimestre anticipado el presupuesto de papel sellado y estampillas necesarias para el consumo en el Distrito durante el trimestre; 6°. Formar al fin de cada mes un cuadro de expendio de dichas especies, con expresión del número de hojas de papel sellado y de estampillas de cada clase vendidos en el mes y enviarlo junto con la cuenta; 7°. Cumplir las comisiones que le encargue el Administrador de Circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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