Art. 2. ° El Injeniero prestará sus servicios conforme a las instrucciones i órdenes que recibe del Poder Ejecutivo del Estado.
Decreto 577 de 1874 →Vigente
Artículo 2
Decreto 577 de 1874 · Por el cual se crea una plaza de Injeniero oficial con destino al proyectado ferrocarril del Carmen a Sambrano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.