Art. 3.° A medida que se vaya terminando cada relacion, se pasará a la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, la que las remitirá a la oficina respectiva para que las rectifique con los documentos que haya en su archivo, i para que ejecute la liquidacion de intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la lei de 4 de julio de 1866, orgánica de la Hacienda nacional, i al 2.° de la de 18 de junio de 1870.
Decreto 18711019 de 1871 →Vigente
Artículo 3
De La Lei De 4 De Julio De 1866, Orgánica De La Hacienda Nacional, I Al 2
Decreto 18711019 de 1871 · en ejecución de la lei de 18 de junio de 1870 que destina a la amortización de la deuda nacional consolidada los créditos activos del Tesoro hasta 1861.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.