Micelio

Artículo 10

Los Institutos De Fomento Municipal Y De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Podrá Por Intermedio De Sus Funcionarios Visitar Las Dependencias Donde Se Controla El Recaudo Del Impuesto Para Confrontar El Citado Movimiento

Decreto 579 de 1959 · Por el cual se reglamenta el recaudo del impuesto nacional a los licores destilados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Institutos de Fomento Municipal y de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico podrá por intermedio de sus funcionarios visitar las dependencias donde se controla el recaudo del impuesto para confrontar el citado movimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 579 de 1959