Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Proceso de reintegración : dirigido a desmovilizados individuales certificados por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y a desmovilizados colectivos del proceso de paz adelantado con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Proceso de reincorporación: dirigido a los exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo (FARC-EP), que dejaron las armas en el marco del Acuerdo Final.
C.) Enfoque de género: enfoque que busca el reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y el reconocimiento de las circunstancias especiales de cada uno, especialmente de las mujeres independientemente de su estado civil, ciclo vital, relación familiar y comunitaria, como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. Esto implica en particular la necesidad de garantizar medidas afirmativas para promover esa igualdad, la participación activa de las mujeres y sus organizaciones en la construcción de la paz y el reconocimiento de la victimización de la mujer por causa del conflicto.
D.) Transversalización: proceso estratégico a través del cual se busca impactar en las acciones institucionales que se desarrollan directamente con exintegrantes de grupos armados, mediante el cual se tengan en cuenta las necesidades e intereses en razón de género contribuyendo a la garantía y el ejercicio de derechos de las mujeres y las personas de los sectores LGBTI. Este principio implica el reconocimiento implícito” de la desigualdad en razón al género, como un problema público, ya que las instituciones pueden reproducir estas desigualdades.