º DE LA JUNTA CONSULTORA DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES. La Junta Consultora se reunirá ordinariamente una vez por mes, y extraordinariamente cuando la Junta lo considere necesario o la convoquen su Presidente, el Gerente de la Sociedad Fiduciaria o el Revisor Fiscal de la misma. Actuará como Secretario de la Junta, el Secretario General de la Sociedad Fiduciaria Administradora del Fondo o quien la Junta indique.
Decreto 843 de 1987 →Vigente
Artículo 1
De La Junta Consultora De La Sociedad Administradora Del Fondo Nacional De Calamidades
Decreto 843 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 1547 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.