Micelio

Artículo 1

De La Junta Consultora De La Sociedad Administradora Del Fondo Nacional De Calamidades

Decreto 843 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 1547 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DE LA JUNTA CONSULTORA DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES. La Junta Consultora se reunirá ordinariamente una vez por mes, y extraordinariamente cuando la Junta lo considere necesario o la convoquen su Presidente, el Gerente de la Sociedad Fiduciaria o el Revisor Fiscal de la misma. Actuará como Secretario de la Junta, el Secretario General de la Sociedad Fiduciaria Administradora del Fondo o quien la Junta indique.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 843 de 1987