Micelio

Artículo 2.2.8.3.3.1.1

Comité De Administración

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de Administración. El Fonenergia contará con un Comité de Administración encargado de dirigir la administración y asignación de los recursos, integrado por cinco (5) miembros, funcionarios del Ministerio de Minas y Energía, quienes contarán con voz y voto, el cual podrá sesionar, deliberar y decidir con un quorum mínimo de tres (3) de ellos, conformado así:

i)

El (la) Ministro (a) de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá.

ii) El (la) Viceministro (a) de Energía o su delegado.

iii) El (la) Director (a) de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía o su delegado.

iv) El (la) Director (a) de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía o su delegado.

v)

El (la) Secretario (a) General del Ministerio de Minas y Energía o su delegado.

Parágrafo 1

El (la) Ministro (a) de Minas y Energía solo podrá delegar su participación en el (la) Viceministro (a) de Energía, en cuyo caso éste último presidirá el Comité, pero no podrá, así como ninguno de los integrantes, representar simultáneamente a dos de sus integrantes.

Parágrafo 2

El Gerente Técnico o quien haga sus veces, asistirá a las sesiones del Comité de Administración con voz, pero sin voto.

Parágrafo 3

La Secretaría Técnica será realizada por un miembro del Equipo Técnico asignado por el Gerente Técnico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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