Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 2005 La Asignación Básica Mensual Para Los Distintos Grados Del Escalafón Nacional Docente De Que Trata El Decreto-Ley 1278 De 2002, Correspondiente A Los Empleos Docentes Y Directivos Docentes De Carácter Estatal Será La Siguiente: Título Grado Escalafón Nivel Salarial Asignación Básica Mensual Normalistas Superiores 1 A 642

Decreto 1313 de 2005 · por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos, docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de carácter salarial y prestacional para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2005 la asignación básica mensual para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente de que trata el Decreto-ley 1278 de 2002, correspondiente a los empleos docentes y directivos docentes de carácter estatal será la siguiente: Título Grado Escalafón Nivel Salarial Asignación Básica Mensual Normalistas Superiores 1 A 642.954 Profesionales y Licenciados 2 B C D A 874.901 1.320.347 1.516.954 809.133 B C D 1.225.702 1.582.156 1.707.752 Maestrías Doctorados Maestrías y Doctorados 3 A B C D 1.220.963 1.528.098 1.739.376 1.846.006 1.484.713 1.858.195 2.115.113 2.244.777

Parágrafo 1

Los etnoeducadores indígenas oficiales exceptuados del requisito de título de formación en virtud de la Ley 21 de 1989 y el Decreto 804 de 1994, vinculados a partir del 1º de enero de 2005, devengarán las asignaciones básicas mensuales establecidas para los educadores, escalafonados en el grado 1 nivel A. Estos educadores para ascender en el escalafón docente deberán cumplir con el requisito del título académico.

Parágrafo 2

Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba como consecuencia de un concurso de ingreso, recibirán como remuneración la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón al que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso el percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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