° Con base en la suma de mil doscientos quince pesos ($ 1.215.00), depositada en la Tesorería General de la República y a que se refiere el primer considerando del presente Decreto, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 76: Artículo 1177. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores $ 1.215.00
Decreto 975 de 1942 →Vigente
Artículo 1
Con Base En La Suma De Mil Doscientos Quince Pesos ($ 1
Decreto 975 de 1942 · Por el cual se abre un crédito al presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.