Micelio

Artículo 4

° A Los Individuos Confinados Á La Colonia De Que Trata El Presente Decreto, Y Á Quienes Por Razón De Su Posición Social Y Demás Condiciones No Se Les Pueda Obligar Á Ocuparse En Trabajos Corporales De Donde Devenguen La Asignación De Que Trata El Artículo 2

Decreto 316 de 1906 · Por el cual se crea una Colonia militar en el Putumayo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A los individuos confinados á la Colonia de que trata el presente Decreto, y á quienes por razón de su posición social y demás condiciones no se les pueda obligar á ocuparse en trabajos corporales de donde devenguen la asignación de que trata el artículo 2.° del Decreto número 703 ya citado, se les suministrará la suma de un peso oro diario destinado al pago de su manutención. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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