Micelio

Artículo 10.7.2.1.5

Régimen De Inversión De Los Recursos De La Cuenta De Ahorro Educativo Voluntario

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de inversión de los recursos de la cuenta de ahorro educativo voluntario . Los recursos provenientes de las cuentas de ahorro educativo voluntario se invertirán en los siguientes activos

1.

Títulos de Tesorería emitidos por la Nación.

2.

Depósitos a la vista en establecimientos de crédito autorizados legalmente, los cuales deben contar con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo igual o superior a AA+, o su equivalente, otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

3.

Certificados de depósito a término emitidos por establecimientos de crédito autori­zados legalmente, los cuales deben contar con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo igual o superior a AA+, o su equivalente, otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4.

Emisiones de bonos o papeles comerciales que deben contar con una calificación de riesgo de largo plazo de emisor y de emisión igual o superior a AA+, o su equivalente, otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Su­perintendencia Financiera de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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