Competencia. Sin perjuicio de las atribuciones específicas que les asignen la Constitución Política y la ley a otras entidades públicas, son competentes para el desarrollo del programa de asistencia y protección a víctimas de la trata de personas en cuanto a la gestión y ejecución, las siguientes:
A nivel nacional:
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Salud y Protección Social.
Ministerio de Trabajo.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.
Policía Nacional - Interpol.
Fiscalía General de la Nación.
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Defensoría del Pueblo.
Registraduría Nacional del Estado Civil.
Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.
El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX.
A nivel territorial:
Departamentos, distritos, municipios y sus entidades descentralizadas, en el ámbito de sus competencias.
Organismos de control:
La Defensoría del Pueblo adelanta acciones de gestión directa e inmediata con las instituciones para asegurar el respeto por los derechos de las víctimas de la trata de personas, así como su competencia en materia de asistencia jurídica;
La Procuraduría General de la Nación vigila la acción de las instituciones que tienen obligaciones frente a la asistencia de las víctimas de la trata de personas;
Contraloría General de la República ejercerá, dentro del marco de sus funciones, control expedito sobre la utilización de los recursos de la cuenta especial destinada a la lucha contra la trata de personas.
Organismos que adelantan funciones de investigación, protección a víctimas y testigos intervinientes en el proceso penal.
La Fiscalía General de la Nación, conforme a sus facultades legales, brindará protección a testigos y víctimas de la trata de personas y a sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil, y al cónyuge, compañero o compañera permanente, durante todo el proceso penal o mientras subsistan los factores de riesgo que lo justifiquen.
Instancias que adelantan funciones en materia de coordinación y seguimiento:
Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.
Comités Departamentales, Distritales y/o Municipales de Lucha contra la Trata de Personas y sus respectivas Secretarias Técnicas.
El Ministerio del Interior.
Estas responsabilidades deberán entenderse como interdependientes y necesarias para la adecuada y efectiva prestación de los servicios que integran este programa.
Sin perjuicio de las demás funciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 985 de 2005, a nivel nacional, el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas será el ente encargado de efectuar el seguimiento y coordinación de las medidas que se desarrollen dentro del programa de protección y asistencia integral a las víctimas de la trata de personas. A nivel territorial, esta función será desarrollada por los respectivos comités departamentales, distritales y/o municipales.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 4°)