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Artículo 2.2.2.2.4

Competencia

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia. Sin perjuicio de las atribuciones específicas que les asignen la Constitución Política y la ley a otras entidades públicas, son competentes para el desarrollo del programa de asistencia y protección a víctimas de la trata de personas en cuanto a la gestión y ejecución, las siguientes:

1.

A nivel nacional:

Ministerio del Interior.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Salud y Protección Social.

Ministerio de Trabajo.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.

Policía Nacional - Interpol.

Fiscalía General de la Nación.

Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Defensoría del Pueblo.

Registraduría Nacional del Estado Civil.

Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX.

2.

A nivel territorial:

Departamentos, distritos, municipios y sus entidades descentralizadas, en el ámbito de sus competencias.

3.

Organismos de control:

La Defensoría del Pueblo adelanta acciones de gestión directa e inmediata con las instituciones para asegurar el respeto por los derechos de las víctimas de la trata de personas, así como su competencia en materia de asistencia jurídica;

La Procuraduría General de la Nación vigila la acción de las instituciones que tienen obligaciones frente a la asistencia de las víctimas de la trata de personas;

Contraloría General de la República ejercerá, dentro del marco de sus funciones, control expedito sobre la utilización de los recursos de la cuenta especial destinada a la lucha contra la trata de personas.

4.

Organismos que adelantan funciones de investigación, protección a víctimas y testigos intervinientes en el proceso penal.

La Fiscalía General de la Nación, conforme a sus facultades legales, brindará protección a testigos y víctimas de la trata de personas y a sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil, y al cónyuge, compañero o compañera permanente, durante todo el proceso penal o mientras subsistan los factores de riesgo que lo justifiquen.

5.

Instancias que adelantan funciones en materia de coordinación y seguimiento:

Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.

Comités Departamentales, Distritales y/o Municipales de Lucha contra la Trata de Personas y sus respectivas Secretarias Técnicas.

El Ministerio del Interior.

Estas responsabilidades deberán entenderse como interdependientes y necesarias para la adecuada y efectiva prestación de los servicios que integran este programa.

Parágrafo

Sin perjuicio de las demás funciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 985 de 2005, a nivel nacional, el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas será el ente encargado de efectuar el seguimiento y coordinación de las medidas que se desarrollen dentro del programa de protección y asistencia integral a las víctimas de la trata de personas. A nivel territorial, esta función será desarrollada por los respectivos comités departamentales, distritales y/o municipales.

(Decreto 1069 de 2014, artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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