Micelio

Artículo 2.2.2.2.4

Competencia

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia. Sin perjuicio de las atribuciones específicas que les asignen la Constitución Política y la ley a otras entidades públicas, son competentes para el desarrollo del programa de asistencia y protección a víctimas de la trata de personas en cuanto a la gestión y ejecución, las siguientes:

1.

A nivel nacional:

Ministerio del Interior.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Salud y Protección Social.

Ministerio de Trabajo.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.

Policía Nacional - Interpol.

Fiscalía General de la Nación.

Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Defensoría del Pueblo.

Registraduría Nacional del Estado Civil.

Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX.

2.

A nivel territorial:

Departamentos, distritos, municipios y sus entidades descentralizadas, en el ámbito de sus competencias.

3.

Organismos de control:

La Defensoría del Pueblo adelanta acciones de gestión directa e inmediata con las instituciones para asegurar el respeto por los derechos de las víctimas de la trata de personas, así como su competencia en materia de asistencia jurídica;

La Procuraduría General de la Nación vigila la acción de las instituciones que tienen obligaciones frente a la asistencia de las víctimas de la trata de personas;

Contraloría General de la República ejercerá, dentro del marco de sus funciones, control expedito sobre la utilización de los recursos de la cuenta especial destinada a la lucha contra la trata de personas.

4.

Organismos que adelantan funciones de investigación, protección a víctimas y testigos intervinientes en el proceso penal.

La Fiscalía General de la Nación, conforme a sus facultades legales, brindará protección a testigos y víctimas de la trata de personas y a sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil, y al cónyuge, compañero o compañera permanente, durante todo el proceso penal o mientras subsistan los factores de riesgo que lo justifiquen.

5.

Instancias que adelantan funciones en materia de coordinación y seguimiento:

Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.

Comités Departamentales, Distritales y/o Municipales de Lucha contra la Trata de Personas y sus respectivas Secretarias Técnicas.

El Ministerio del Interior.

Estas responsabilidades deberán entenderse como interdependientes y necesarias para la adecuada y efectiva prestación de los servicios que integran este programa.

Parágrafo

Sin perjuicio de las demás funciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 985 de 2005, a nivel nacional, el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas será el ente encargado de efectuar el seguimiento y coordinación de las medidas que se desarrollen dentro del programa de protección y asistencia integral a las víctimas de la trata de personas. A nivel territorial, esta función será desarrollada por los respectivos comités departamentales, distritales y/o municipales.

(Decreto 1069 de 2014, artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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