Micelio

Artículo 6

Naturaleza De Las Funciones Del Agente Especial

Decreto 2211 de 2004 · por medio del cual se determina el procedimiento aplicable a las entidades financieras sujetas a toma de posesión y liquidación forzosa administrativa.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6°. Naturaleza de las funciones del agente especial . De conformidad con el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, los agentes especiales ejercen funciones públicas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea el caso, de las reglas de derecho privado a los actos que ejecuten en nombre de la entidad objeto de la Toma de Posesión. El Agente Especial deberá tomar posesión ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y la Superintendencia Bancaria. Para efectos de dar la publicidad correspondiente la designación y las posesiones deberán inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la entidad y en las demás ciudades en las cuales la misma tenga sucursales. Sin perjuicio del deber de cumplir con la inscripción en la Cámara de Comercio, tanto el Agente Especial como el Revisor Fiscal asumirán las respectivas funciones a partir de la posesión de los respectivos cargos. En la medida en que los agentes especiales deben posesionarse ante la Superintendencia Bancaria, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras deberá designar como Agente Especial, personas que se encuentren en posibilidad de cumplir con los requisitos exigidos por la entidad de vigilancia y control, para dar posesión a los administradores de entidades financieras sometidas a su vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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