Art. 34.º Cuando por muerte, ausencia ú otros motivos graves, el General ó Jefe que haya mandado el combate no pueda expedir la verificación de que se habla anteriormente, ella podrá ser expedida por el Jefe de Estado Mayor General ó por quien haya hecho sus veces en la fuerza á que pertenecía el solicitante. En caso de prueba testimonial en este punto, se hará en ella constar que el hecho á que el reclamante se refiere fue de pública notoriedad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.