º. El Gobierno Nacional reglamentará la forma y las condiciones en que deberá hacerse la liquidación parcial del auxilio de cesantía, de que se habla en el artículo anterior.
Decreto 4195 de 1948 →Vigente
Artículo 2
El Gobierno Nacional Reglamentará La Forma Y Las Condiciones En Que Deberá Hacerse La Liquidación Parcial Del Auxilio De Cesantía, De Que Se Habla En El Artículo Anterior
Decreto 4195 de 1948 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre liquidación parcial de cesantía y reconocimiento en dinero de vacaciones a trabajadores llamados a prestar servicio en las Fuerzas Armadas, y se dictan otras sobre construcción de casas para trabajadores por anticipo de auxilio de cesantía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.