Micelio

Artículo 18

Cesión De Contratos De Seguros

Decreto 2211 de 2004 · por medio del cual se determina el procedimiento aplicable a las entidades financieras sujetas a toma de posesión y liquidación forzosa administrativa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cesión de contratos de seguros . Para la terminación o cesión de los contratos de seguro en el evento de toma de posesión para liquidar una entidad aseguradora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se seguirán las siguientes reglas

a)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero los contratos de seguro se darán por terminados en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente. La terminación dará lugar a la devolución de la prima no devengada al tomador, si a ello hubiere lugar, de conformidad con las reglas que para el efecto establece el Código de Comercio;

b)

La Superintendencia Bancaria está facultada para ampliar el mencionado plazo a un máximo de seis (6) meses para el caso de contratos de seguro de vida o cumplimiento. Vencido este término, el contrato se terminará y dará lugar a la devolución de la prima no devengada, si a ello hubiere lugar, de conformidad con las reglas que para el efecto establece el Código de Comercio;

c)

El liquidador deberá ceder dentro del plazo mencionado en el literal a) del presente artículo a otra compañía de seguros legalmente facultada para explotar el ramo correspondiente, los contratos de seguros que otorguen las coberturas de la seguridad social previstas en la Ley 100 de 1993 y en el Decreto-ley 1295 de 1994 y los contratos de Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito, SOAT. La cesión deberá contemplar las reservas técnicas constituidas como respaldo de las mencionadas coberturas, en especial la reserva matemática;

d)

El Liquidador tiene la facultad de ceder contratos de seguros diferentes a los previstos en el literal anterior a otra compañía de seguros legalmente facultada para explotar los ramos correspondientes. El plazo para esta cesión será el contemplado en los literales a) y b) del presente artículo según el tipo de contrato de seguro que se trate. En todo caso la cesión deberá contemplar las reservas técnicas constituidas como respaldo de las mencionadas coberturas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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