Micelio

Artículo 1.2.1.18.91

Certificado De Inversiones Para La Procedencia De Beneficios Tributarios

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios. El certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios de que trata el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, será expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y será el requisito para la procedencia de los beneficios tributarios de los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8°, 9°, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021, para los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de Energía (FNCE), o de acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE), incluyendo medición inteligente. El certificado de inversiones es válido para la procedencia de los beneficios tributarios que el contribuyente solicite, sobre los bienes y servicios incluidos en la solicitud y que resulten con un concepto favorable.

Parágrafo 1

Las solicitudes relacionadas con proyectos de Hidrógeno Verde y Azul tendrán el mismo tratamiento procedimental que las de generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales de Energía (FNCE). Los beneficios tributarios de que trata el presente Capítulo aplicables a los proyectos de Hidrógeno Verde e Hidrógeno Azul, están sujetos a la reglamentación relacionada con las condiciones y requisitos técnicos de estos proyectos que sea expedida por el Gobierno nacional, tal como lo indica el artículo 21 de la Ley 2099 de 2021.

Parágrafo 2

Corresponde al contribuyente conservar el certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), así como la documentación que acredite que las inversiones se destinaron para el desarrollo de un proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de Energía (FNCE), de producción o uso de Hidrógeno Verde y Azul o la implementación de una acción o medida de gestión eficiente de energía y que soportó la solicitud a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), cuando la autoridad de control lo requiera, en los términos del artículo 632 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 46 de la Ley 962 de 2005.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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