º . Entidades aportantes. Las entidades que aportarán recursos al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, en cumplimiento de los artículos 3º, 6º y 7º, son las siguientes: 1º. La Nación. 2º. Los establecimientos públicos. 3º. Las empresas industriales y comerciales del Estado. 4º. Las sociedades de economía mixta. 5º. Las unidades administrativas especiales con personería jurídica. 6º. Las corporaciones autónomas regionales. 7º. Los departamentos, municipios y distritos. 8º. Las entidades estatales indicadas en los numerales 2, 3, 4 y 5 de los niveles departamental, municipal y distrital. 9º. Las empresas de servicios públicos oficiales y mixtas definidas en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994.
Decreto 1849 de 1999 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1849 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.