El Consejo de Guerra Superior se compondrá de cinco Oficiales Generales o superiores, que no sean inferiores en categoría al reo, y lo presidirá el General Comandante de la Unidad superior cuando esto no se oponga al buen servicio. En caso contrario, se nombrará el Oficial que deba presidirlo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.