Micelio

Artículo 40

Ley 29 de 1944 · LEY 29 DE 1944, 15/12/1944, Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurrirán en multa de $ 500.00 a $ 4.000,00, convertibles en arresto, en la forma ordinaria, además de la prisión que les corresponda, si fuere el caso, según el artículo 407 del Código Penal, los directores de periódico o periodistas que mediante la amenaza de hacer alguna publicación de la índole expresada en el artículo anterior, traten de obligar o inducir a alguna persona o entidad a hacer o dejar de hacer alguna cosa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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