Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1286 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 200 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, para la contratación del servicio público educativo por parte del Estado con Iglesias y Confesiones Religiosas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De los contratos . Las Entidades Territoriales, en el marco de su competencia, podrán suscribir contratos para la prestación del servicio público educativo, con Iglesias y Confesiones Religiosas que gocen de personería jurídica. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 60 de 1993, estos contratos, además de ajustarse a los requisitos exigidos para la contratación entre particulares, se sujetarán a lo previsto en el presente decreto y si es del caso a los tratados internacionales ratificados por el Congreso o a los convenios de derecho público, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 133 del 23 de mayo de 1994. Así mismo, observarán las disposiciones sobre el cobro de derechos académicos en establecimientos educativos estatales, sin que esta obligación le imprima al establecimiento educativo de la Iglesia y Confesión Religiosa contratista el carácter de institución educativa estatal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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