Micelio

Artículo 2.2.4.12.3

Pensión De Invalidez Causada Por Enfermedades Catastróficas, Crónicas, Degenerativas O Congénitas

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pensión de invalidez causada por enfermedades catastróficas, crónicas, degenerativas o congénitas . Tratándose de personas en situación de invalidez como consecuencia de una enfermedad catastrófica, crónica, degenerativa o congénita, el requisito de 50 semanas de cotización podrá acreditarse dentro de los 3 años anteriores a los siguientes criterios: 1) Fecha de la última cotización 2) Fecha del dictamen de pérdida de capacidad laboral y/o ocupacional 3) Fecha de solicitud de reconocimiento pensional. Para la aplicación de estos criterios, se aplicará el que le resulte más beneficioso al afiliado. Para esos efectos el interesado deberá acreditar la existencia de la capacidad laboral residual inferior al 50% con posterioridad a la fecha de estructuración dictaminada, sea que se trate de trabajador dependiente o independiente, de la siguiente manera

a)

Trabajadores dependientes: La capacidad laboral residual se considera probada en la medida que se acredite el vínculo laboral y la efectiva prestación del servicio subordinado, de manera que se demuestren los siguientes hechos: i. La existencia de los empleadores con los que estuvo vinculado el trabajador du­rante el tiempo laborado que se pretende contabilizar para efectos del reconoci­miento de la pensión de invalidez; ii. Modalidad bajo la cual fue contratado; iii. Lugar(es) donde prestó sus servicios laborales durante la vinculación con dicho(s) empleador(es); iv. Cargo y funciones desempeñadas, así como el salario, horario y jefe inmediato. Respecto de lo anterior deben existir los documentos o declaraciones que evidencien lo manifestado, sin que baste el simple reporte de semanas de cotizadas.

b)

Prueba de la capacidad residual en trabajadores independientes: La capacidad laboral residual se considera comprobada, si el interesado acredita que: i. Desempeñó un trabajo, actividad u oficio como trabajador independiente, caso en el cual, es importante que se alleguen los soportes que acrediten el contrato de prestación de servicios respectivo, o cualquiera que sea la tipificación del con­trato en que se respalde el trabajo desempeñado, por ejemplo, el contrato de obra civil, mandato, o cualquier otro que permita establecer que existió la prestación personal de un servicio no subordinado. ii. Realizó una actividad económica independiente producto de su capacidad labo­ral residual que le permitió generar ingresos para efectuar los aportes a la seguri­dad social. iii. Que la actividad económica, profesional u oficio desempeñado corresponda con el período de tiempo en que se realizaron los aportes al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.

Parágrafo

Los dictámenes de pérdida de capacidad laboral emitidos a partir del 1° de julio de 2025 deberán indicar de manera clara si la invalidez se originó como consecuencia de una enfermedad catastrófica, crónica, degenerativa o congénita, con el fin de garantizar la correcta aplicación de los requisitos y beneficios establecidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 514 de 2025