Micelio

Artículo 2.1.4.1.2.8

Priorización De Casos

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Priorización de casos. Se priorizarán los casos de conformidad con los lineamientos que establezca la Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción de la Comisión Nacional de Moralización, aquellos que la Subcomisión le remita a la Comisión Regional o los identificados por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República. Además, las Comisiones Regionales deberán tener en cuenta los criterios de priorización de casos que establezca la Fiscalía General de la Nación a través de sus directivas, en particular

1.

La gravedad de los hechos denunciados o de los cuales se tenga conocimiento; de acuerdo con el análisis realizado por cada una de las entidades competentes;

2.

La importancia para la comunidad de adelantar la judicialización de los hechos;

3.

La naturaleza del acto de corrupción: Si se trata de faltas disciplinarias, fiscales o delitos. Siendo la conducta penal más reprochable en todas sus manifestaciones;

4.

La cuantía del posible daño patrimonial al Estado con ocasión del acto de corrupción;

5.

La afectación social causada por el acto de corrupción investigado; entendida como el impacto al goce efectivo de derechos humanos;

6.

La riqueza probatoria y viabilidad del caso;

7.

El examen de organismos internacionales del acto de corrupción;

8.

La probabilidad de reiteración del acto de corrupción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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