Micelio

Artículo 16

Los Puntajes Por Categorías, O Experiencia Docente De Que Tratan Los Artículos 13 Y 14 Del Presente Decreto, Sólo Se Reconocerán Si El Docente Pertenece Al Escalafón Docente De La Universidad Pedagógica Y Tecnológica De Colombia

Decreto 48 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los puntajes por categorías, o experiencia docente de que tratan los artículos 13 y 14 del presente Decreto, sólo se reconocerán si el docente pertenece al Escalafón Docente de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 48 de 1989