Micelio

Artículo 13

Decreto 3104 de 1956 · Sobre precios de compra y modalidades del mercado de algodón y oleaginosas de producción nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimotercero. Los empresarios de desmote, las fábricas textiles y las fábricas de grasas y aceites vegetales, quedan en la obligación de suministrar al Instituto de Fomento algodonero información mensual y detallada sobre compras, ventas, consumo y movimiento de materias primas nacionales o extranjeras, para fines estadísticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3104 de 1956