ARTICULO XXVII
El presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas por medio de la Secretaría General de la Organización.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, cuyos plenos poderes fueron hallados en buena y debida forma, firman el presente Protocolo, que se llamará "Protocolo de Buenos Aires", en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y siete.
Declaración de la Delegacion del Ecuador.
La Delegación ecuatoriana, inspirada en las convicciones de paz y de derecho del pueblo y Gobierno del Ecuador, deja constancia de que las disposiciones aprobadas sobre solución pacífica de las controversias no satisfacen el próposito determinado de la Resolución XIII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria y de que no se confirió al Consejo Permanente las facultades suficientes para ayudar de una manera efectiva a los Estados Miembros en la solución pacífica de sus controversias.
La Delegación del Ecuador suscribe este Protocolo de Enmiendas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos en el entendimiento de que ninguna de sus disposiciones limita, en forma alguna, el derecho de los Estados Miembros de llevar sus controversias, cualquiera que sea la índole de ellas o la materia sobre que versen, a conocimiento de la Organización, para que les recomiende los procedimientos adecuados para la solución pacífica de ellas.
Declaracion de la Delegación de Panamá.
a Delegación de Panamá, en el momento de suscribir el Protocolo de Enmiendas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, declara que lo hace en el entendimiento de que ninguna de sus disposiciones limita o impide en forma alguna el derecho de Panamá de llevar a conocimiento de la Organización cualquier conflicto o controversia planteado con otro Estado Miembro que no hubiere tenido una solución justa dentro de un término razonable después de haber aplicado sin resultados positivos alguno de los procedimientos de solución pacífica previstos en el artículo 21 de la Carta actual.
Declaracion de la Delegación Argentina.
Al firmar el presente Protocolo de la República de Argentina ratifica su firme convicción de que las reformas introducidas a la Carta de la OEA no cubren debidamente todas las necesidades de la Organización ya que su instrumento fundamentnal debe contener además de las normas orgánicas, económicas, sociales y culturales, las disposiciones indispensables que hagan efectivo el sistema de seguridad del Continente.
Siguen las firmas de los representantes de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), por orden de precedencia.
Certifico que el documento preinserto es copia fiel del original del Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Buenos Aires", suscrito en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, Buenos Aires, Argentina, 27 de febrero de 1967.
30 de marzo de 1967.
(Fdo.), William Sanders,
Secretario General Adjunto de la Organización de los Estados Americanos.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D.E., Agosto de 1967.
Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.), CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Germán Zea".
Es fiel copia del texto en idioma español del "Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos", "Protocolo de Buenos Aires", hecho en Buenos Aires, Argentina el 27 de febrero de 1967, debidamente certificado por el Secretario General Adjunto de la Organización de los Estados Americanos, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de la Cancillería.
(Fdo.), José María Morales Suárez,
Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Bogotá, D.E., agosto de 1967.