Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.1.2.1 Comisión asesora para la determinación de la condición de refugiado (CONARE). Corresponde a la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, recibir, tramitar y estudiar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, presentadas por los extranjeros que se encuentren dentro de los supuestos del artículo 2.2.3.1.1.1 del presente decreto, y efectuar una recomendación para el Ministro de Relaciones Exteriores.